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Rafael Guinea, instructor de vuelo
Piloto Comercial, Piloto de Veleros, Instructor de Avión Ultraligero.

Licencia ULM nº 496, de las más antiguas en activo. Más de 30 años dedicado a volar.

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jueves, 9 de junio de 2016

Convalidación licencias PPL / CPL / ATPL a licencia de ultraligero, o licencias de ULM no españolas

Según lo último publicado en el BOE en 2015...


Artículo 13. Convalidaciones.
1. Cualquier poseedor de una licencia de piloto de ultraligero expedida fuera de España podrá solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la convalidación de su licencia con las habilitaciones que lleve insertas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4. Para obtener la convalidación, el interesado deberá acreditar:
a) Poseer la licencia de piloto de ultraligero en vigor.
b) Disponer del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor.
c) Si la licencia no lleva inserta ninguna habilitación, el piloto deberá acreditar un mínimo de 40 horas de vuelo en el tipo de ultraligero (MAF, DCG, AG, H, HD) correspondiente a la habilitación que se insertará en la licencia.
d) Realizar una prueba de vuelo ante un examinador designado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 7.
2. Los pilotos con licencia de piloto privado (PPL), piloto comercial de avión (CPL) y piloto de transporte de línea aérea (ATPL) que soliciten la convalidación para obtener la licencia de ultraligero, que llevará insertas las habilitaciones MAF o H, según corresponda, deberán acreditar que:
a) Poseen la licencia de piloto en vigor.
b) Disponer del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor.
c) Haber realizado, en una escuela de ultraligeros, al menos, tres horas de instrucción práctica, de las cuales una será de vuelo solo, en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda anotar en la licencia, o alternativamente, haber superado una prueba de vuelo ante un examinador.
Para acreditar la realización de la instrucción práctica a que hace referencia este apartado, el interesado aportará un certificado emitido por la escuela de ultraligeros en el que debe hacerse constar, además, que aquél conoce los procedimientos operativos y de emergencia y posee la capacitación correspondiente al tipo de ultraligero de que se trate.
3. Los pilotos de ultraligero que posean la licencia de piloto de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en vigor podrán solicitar la inserción de la habilitación de radiofonista nacional (RTC) en su licencia de ultraligero.
4. En ningún caso podrá convalidarse la habilitación de Instructor de ultraligero (FI).

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